DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DEISON JESUS MONRROY HERNANDEZ, ciudadanos EIXON MANUEL MORROY HERNANDEZ y EMISON STEVE MORROY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.484.631, V-20.484.632 y V-25.386.849, respectivamente, en su condición de causahabiente (Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de MARIA VERONICA HERNANDEZ MIJARES, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-10.512.560, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho, ciudadana Carmen J. Camacho. B, inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.991. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.