Observa quien decide, que la parte actuante como tercero interesado, INVERSIONES CAMACUEY, C.A., presunta propietaria del bien mueble objeto de embargo, hace formal objeción a la medida de embargo ejecutivo y solicita el levantamiento de la misma, presentando para ello factura original ad effectun videndi, donde se desprende, a decir del actuante, que la maquina embargada constituida por un pala retroexcavadora, es de su propiedad. Igualmente alega, que el momento de levantarse el acta de embargo ejecutivo, el perito evaluador, cometió un error material, por cuanto identifico erróneamente la maquinaria embargada. Dice además, que los verdaderos datos de la maquinaria embargada son los siguientes: RETROEXCAVADORA S/N 0909634; MARCA JCB; MODELO 3CX; SERIAL CHASSIS SLP214TC7U0909634; SERIAL MOTOR SB32040064U0784707; datos estos que concuerdan con los plasmados en la factura de compra presentada ad effectum videndi en el presente expediente y que sustenta la solicitud del tercero interesa.....