Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 254, 506 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 40 del Decreto con Rango y Fuerza de ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con los artículos 1.354, 1.159 y 1.160 del Código Civil, CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la Sociedad Mercantil "GRUPO INVERSIONISTA AGUERA BOGA, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda el día 26 de diciembre de 1991, bajo el Nº 41, Tomo 143-A Sdo., contra la Sociedad Mercantil "TECNOCOCINAS LIGTH, C.A., .", inscrita en el Registro Mercan.....