declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: ROBERTO GERARDO MARTINEZ ARRELLANO, ANDREA KARINA CALDERA TORRES Y RONALD JAVIER CALDERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.407.796, 16.984.521 y 17.313.224, respectivamente, en su condición de causahabiente esposo e hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARYORI EVELIN TORRES CEDRES, quien era venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 8.679.280. Expídase por Secretaria copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a la parte solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.