Se declaró procedente, la solicitud de DIVORCIO realizada por el ciudadano: JESUS ARMANDO RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.005.735; fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JESUS ARMANDO RANGEL HERNANDEZ y LILIANA MARGARITA MEJIAS DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 6.005.735 y 17.146.342, celebrado por ellos en fecha 27 de junio de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de documento certificado de acta de matrimonio Nº 89 del año 2012, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios por ese Despacho. Se ordenó participar del presente fallo al Registro Civil del Municipio.....