CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos ELBA ROSA SILVA ARVELO Y FRANCY MAOLY FUENTES RONDON, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOHAN JOSÉ VILLEGAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.901.776, sobre un inmueble que forma parte de una casa distinguida con el Nº 24, ubicado en un terreno de propiedad Municipal, que mide aproximadamente CIENTO QUINTE METROS CUADRADOS (115 MTRS2), en la calle principal Hugo Chávez Frías Manzana A, casa Nº 24, Sector.....