declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos SHIRLEY CRISMAR LEON CASTRO, PABLO JOSÉ LEON CASTRO, EUSMARIS CRISTINA LEON CASTRO y JOSÉ DANIEL LEON CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.233.707, V-13.727.812, V-17.980.254 y V-16.589.476, respectivamente; en su condición de hijos; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA CONCEPCIÓN CASTRO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.418.736. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veintinueve (29) folios útiles, la cual fue redactada por el abogado, JOSÉ GREGORIO CORDOVEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogad.....