Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano RAMÓN ESTÍLITO BLANCO SOJO, venezolano, de 55 años de edad, natural de Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.356.608, hijo de JUAN FRANCISCO BLANCO Y RITA MARÍA SOJO, residenciado en la Urbanización Club de Campo Calle Auyantepuy, casa s/n, San Antonio de Los Altos, Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda; por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28 de octubre de 1988, la cual fu.....