Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el ciudadano ______________ no tiene interés de someterse al presente proceso, ya que sin causa justificada no ha cumplido con las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, impuestas por este Tribunal en distintas oportunidades, ocasionando con ello el retraso procesal en la presente causa e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar su captura a través de las distintas autoridades policiales.
III
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO la Captura, del ciudadano ______.....