En este orden de ideas el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado WILLIAMS ANTONIO MATA HERNANDEZ, podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir UNA CUARTA PARTE ¼ de la pena impuesta, y al cumplir los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que en definitiva es de DOS (02) AÑOS, efectivo de privación de libertad, que operó de pleno derecho.
2.- El penado podrá optar al Régim.....