ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares contemplada en el artículo 582 literales, siendo esta la de los literales "C y D", en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, consistentes la primera. Consistente en la obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días así como a los actos procesales que este órgano jurisdiccional fije con motivo de la presente causa, la segunda Prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción de este Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en beneficio de su defendido, se acuerda con lugar la solicitud de copias TERCERO: Líbrese las correspondientes boletas de egreso. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante, a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en .....