En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano, QUINTERO ICHURE ADAN HUMBERTO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 22/05/85, de 24 años de edad, de estado civil, casado, de profesión u oficio administrador, hijo de Carmen Ichure (v) y de padre desconocido, residenciado en San José de las Lomas, calle Principal, casa s/n, Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.526.111, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión