...declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos OTILIO DE JESUS INDRIAGO GUERRA y EVA LUISA GIUSTI RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.663.793 y 6.361.978, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 26/01/1990, por ante el Juzgado tercero el Área Metropolitana de Caracas según acta Nº 035.