En este mismo orden de ideas, en esta misma fecha se recibe oficio N º 1281-2010, proveniente del Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, mediante el cual informan que la ciudadana IRIS YALEXIA FAJARDO ROJAS, portadora de la cedula de identidad N º V- 10.071.729, se encuentra a la orden de ese Juzgado en virtud de que en fecha 28-07-2010, se le decreto la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, en virtud de la presente información se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Control de esta Sede Judicial, a los fines de que informe desde que fecha la referida ciudadana esta detenida, que Organismos Policiales actuaron en su detención, y si la detención fue en flagrancia o por una Orden de Aprehensión. Y ASI SE DECIDE.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ratificando el contenido del oficio N º 699.....