PRIMERO: Se acuerda MANTENER la medida cautelar impuesta en fecha 12 de julio de 2012, en audiencia de presentación celebrada por este Juzgado, establecida en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la consignación de fianza personal.-
SEGUNDO: Se acuerda REBAJAR la cantidad de NOVENTA (90) Unidades Tributarias, a OCHENTA (80) la fianza personal en Tres (3) fiadores, que cada una de ellos deberá devengar OCHENTA (80) Unidades Tributarias, y ser presentada ante éste Tribunal, advirtiéndosele que dichos fiadores deberán cumplir con los requisitos que estipula el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.