DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el que se tramita el recurso por abstención o carencia interpuesto por la sociedad mercantil MANTRUCKS, C.A., plenamente supra identificada, por la presunta falta de notificación en el procedimiento de calificación de falta, instruido en el expediento administrativo N° 030-2010-01-01186, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado Mir.....