Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MILTON JOSÉ BRAZON MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.579.284, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de con una superficie de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (35,10 Mts2), comprendidas de la siguiente manera: una vivienda con estructura de concreto, paredes de bloques con friso liso, techo de acerolic, piso de cemento pulido, instalaciones eléctricas externas y embutida, comprendidas en una (1) ventana, una (1) puerta de hierro, una (1) sala, un (1) dormitorio, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) comedor; el cual se encuentra construida sobre un terreno municipal con un área de terreno de con una superfic.....