II.
Decisión
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de causa presentada por el abogado GONZALO PONTE DÁVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. por cuanto la solicitud busca acumular la presente causa al expediente T5º-SME-7628-24, cursante ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien ya emitió pronunciamiento sobre la solicitud de acumulación relativa al expediente que se alega como prevento, lo que hace innecesario un nuevo pronunciamiento de este Despacho.
Segundo: Por la Naturaleza del caso no hay condenatoria en costa
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPI.....