Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la vindicta pública en el acto de la audiencia de presentación y en consecuencia CONFIRMA la decisión proferida en fecha 21 de agosto de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual se le impuso a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BLANCO y HÉCTOR ANTONIO BLANCO RODRIGUEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.