ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de imponerle a la adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificada al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literales "C y D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la Obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante este Tribunal de Control, a partir del día jueves 31 de Agosto de 2006, y la Segunda: Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas sin la autorización previa dada por este tribunal, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad de las menos gravosas. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente op.....