En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Admite la Querella Penal presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE RAMIREZ OVALLES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.850, asistido por los abogados MAYELA AMPARO MORALES RISQUEZ y GERARDO NIETO QUINTERO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.175.974 y V-10.851.935 e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Números 53.601 y 52.872, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en contra de los Ciudadanos WILLIAM ALFREDO FRIAS ARENAS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.289.589, Domiciliado en la Urbanización Carrascal, casa N° 14, Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, ROMEL DAVID FERNANDEZ RIVAS, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad.....