Dada la existencia de dos sentencias condenatorias, definitivamente firmes, dictadas en distintos procesos y por hechos diferentes en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL MADRIZ PIÑANGO, titular de la cédula de identidad personal número V-9.956.042, se declara la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS corporales que fueran impuestas en tales fallos, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 97 del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.