Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: Su incompetencia por la materia y Declina su competencia para conocer de la presente solicitud al Tribunal Tercero Civil de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, SE ORDENA su remisión al Tribunal Tercero Civil de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del cit.....