...DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, referida al defecto de forma de la demanda, opuesta abogada OFELIA CHAVARRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.631, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CONDUCTORES UNO CABLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de octubre d 1988, bajo el Nº 53, Tomo 76-A, Sgdo, posteriormente modificada en fecha 29 .....