DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Considera este Juzgado que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del código orgánico procesal penal, en virtud de que existe probada la comisión de un hecho punible, Igualmente existen elementos de convicción en contra del imputado, tales como acta policial y acta de entrevista de la víctima, y ante la presunción razonable de que pudiera existir peligro de fuga, por cuanto el Ciudadano imputado no tiene trabajo estable, ni residencia fija, sin embargo de acuerdo a lo pautado en el artículo 256 de la norma adjetiva penal, el cual establece que siempre que los supuestos puedan ser razonablemente satisfechos con otras medidas Menos gravosas, y por cuanto la magnitud del daño caus.....