Se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17-07-03, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado FRADDY ANTONIO NAVAS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.118.820, que lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Y 34 ejusdem, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordenó al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL del penado ut-supra señalado a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y 494 del Código Orgánico Procesal Penal