PRIMERO: decide RATIFICAR Y MANTENER la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al acusado: REINER COROMOTO BECERRA BERNARD, venezolano, mayor de edad, nacido en Caracas, el 11 de Septiembre del 1.980, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carlos Becerra (v) y de Cecilia Becerra (v), residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Sector 01, vereda 03, casa N0. 01, Santa Teresa, impuesta por el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, en fecha 7 de septiembre del 2.002, en la Audiencia Oral de Presentación, la cual fue ratificada en fecha 09 de Diciembre del 2.002, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 13, 244, 263, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículos: 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención de Viene del año 1961 y 1988, el Artículo 7.....