DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Dra. AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, en su carácter de defensora del ciudadano TEODORO AVELINO FEBRES, titular de la cédula de identidad número V-12.880.478, de la solicitud de una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 243, en relación con los artículos 244 y 253, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que Administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Miranda.