DECLARA CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, que fueran impuestas al ciudadano CRESPO VARELA JACKSON ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.096.869, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, en fecha 04 de julio del año 2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GÉNERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 457 en concordancia con el Artículo 80, ambos del Código Penal. En consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, por haber cumplido la pena principal, igualmente se extinguen las penas accesorias a que fue condenado, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Org.....