este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado VÍCTOR RUFINO BANDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil VENTUPLAS, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada EDELUVINA GÓMEZ, en su carácter de apoderada judicial de parte demandante, ciudadano MANUEL MACEDO RODRÍGUEZ. TERCERO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 30 de enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en consecuencia; se ordena a la empresa accionada el pago de los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador, desde la fecha de la notificación del proc.....