En este estado el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Visto el desistimiento del actor y la adhesión de la demandada, respecto a los conceptos demandados y visto que el mismo cumple los requisitos exigidos la Ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.