...por Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA, ÚNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en los artículo 437 literal "b" y 448, del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho FAVIOLA PEÑA TORRES, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ISNARDO JOSÉ BELLO, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, de fecha treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), mediante la cual admitió la acusación presentada en contra del ciudadano antes mencionado y ordenó la Apertura a Juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 16, numeral 12, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Asociación para delinquir, previsto y sancionado e.....