EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO según lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. En consecuencia CONDENA por aplicación del 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y en atención a lo establecido en las Disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma más favorable a los imputados. Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN FORMA SIMULTÁNEA siendo las reglas de conducta las siguientes:................