"... este Juzgado en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso habido en juicio, así como la tutela judicial efectiva, la transparencia en el proceso y la igualdad de las partes, garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 49 de la citada Carta Magna, y en atención a la rectoría del Juez en el proceso, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a este Juzgadora para aplicar por vía analógica el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la Nulidad de la notificación practicada en fecha 20 de julio de 2011, debidamente consignada por el ciudadano Alguacil en fecha 25 de julio de 2011. Así se establece. En consecuencia se REPONE la causa al estado de notificar nuevamente a la parte demandada CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO MIRANDA, antes identificado y al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL.....