DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANIELLO GATTO INOJOSA, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.480.321 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 28 de Abril del 2015, en su condición de hermanos del causante, a los ciudadanos MARIA ELENA GATTO INOJOSA, JOHN FRANCISCO GATTO INOJOSA Y LUIS ALBERTO GATTO INOJOSA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
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