Por todos los motivos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana NELLY VIOLETA CHAUMER CAMPS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.739.924, en contra del ciudadano JOSÉ FRANCISCO GARCÍA VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.881.914, decretándose al efecto la restitución de la situación jurídica infringida, y se ordena a la parte accionada retirar el candado colocado en la puerta que da acceso al mencionado anexo del inmueble, debiendo dejar ingresar a la ciudadana NELLY VIOLETA CHAUMER CAMPS, con normalidad, advirtiéndole que en lo sucesivo se abstenga de realizar acciones similares.
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