DISPOSITIVA
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la notificación en la entidad de trabajo accionada por cartel de prensa tal y como lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripci.....