Por todos los motivos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de procedimiento Civil, declara CON LUGAR la demanda de mera certeza o merodeclarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana HERMA FELIPA PADRÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.748.795, en contra de la ciudadana FRENYEMAR DOLORES SOJO PADRÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.821.229, por lo que, entre quien en vida llevara por nombre EFREN FRANCISCO SOJO y la ciudadana HERMA FELIPA PADRÓN existió una relación estable de hecho desde el día 20 de febrero de 1988 hasta el día 22 de marzo del año 2016.
No hay condenatoria en costas en.....