´DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: DULCE MARIA APONTE DE QUEVEDO, LEODALY ROSANGELA QUEVEDO APONTE, LEONARDO JAVIER QUEVEDO APONTE, LEUMARY MARILYN QUEVEDO APONTE; venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.635.444, V-20.870.298, V-25.867.010, V-18.461.293, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el Cujus LEONARDO ANTONIO QUEVEDO VARGAS, quien fue en vida titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.938.223, respectivamente; quien falleció en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veinticinco (2025), Según Acta de Defunción Nº076, Folio 076, Tomo I, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada YASMIN DEL CARMEN BECE.....