En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la presente transacción antes referida, dando por consumado el acto. Por consiguiente, se da por terminada la causa, debiéndose considerar a la presente providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se RATIFICA el oficio Nro. 2780-8005, de fecha 10 de julio de 2025, dirigido al Registro Público del Municipio Brión y Eulalia Buroz del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se ordena suspender la medida solicitada.
TERCERO: Déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese, inclu.....