DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO BLANCO REA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, hijo de Inocencio Blanco y Carmen Rea de Blanco, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.090.918, y domiciliado en: Barrio Brisas de Oriente, Sector El Mango, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 5C25039/03, por extinción de la acción penal, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.