emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento Abreviado, por considerar que están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LA DETENCION DEL ADOLESCENTE Y acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento abreviado conforme lo establece el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal. ..........