ACUERDA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; específicamente la establecida en el artículo 582 literales "C y F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante la sede de este mismo Tribunal primero de Control Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, cada treinta (30) días, por un período de seis (06) meses, y la Prohibición expresa de comunicarse o acercarse con la víctima en la presente causa, ante lo cual no podrá cambiarse de dirección sin antes notificarlo debidamente a este Juzgado y se le advierte que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta traerá como consecuencia sanción privativa de su libertad. Líbrese Boleta de Egreso. Todo ello por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ERIKA JOSEFINA ZACARIAS BALLENILLA.