En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), que corre inserta al folio 124 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano LUIS CEPEDA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.756.761, contra la entidad demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. SUCURSAL VENEZUELA., en el expediente Nro 5199-13 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTING.....