Ahora bien con base a los señalamientos realizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, por cuanto se observan los vicios que presenta la demanda debido a que la parte accionante no dio cumplimiento al auto de Despacho Saneador de fecha 14/10/2014, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admisión, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano MANUEL VICENTE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.699.030, parte demandante en el presente procedimiento, en contra del FRIGORIFICO LA GRANJA DEL POLLO Y LA CARNE C.A y el ciudadano JOAO SAMUEL CORREIA.
Asimismo se le advierte a las par.....