"...DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos KARINA NATALY NAVAS ALVARADO, BLANCA MERCEDES NAVAS DE AQUINO, JULIO CESAR NAVAS PEREIRA, DANILO ROBERTO NAVAS PEREIRA, CARLOS ALBERTO NAVAS PEREIRA, JOSE LUIS NAVAS PAREDES, DALIMER DEL VALLE NAVAS PAREDES, ESTEBAN ENRIQUE NAVAS ALVARADO Y ESTEBAN EDUARDO NAVAS ALVARADO, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.700.360, V-5.431.947, V-6.187.837, V-5.016.253, V-5.145.117, V-14.775.840, V-15.582.555, V-17.643.778 y V-13.536.054, se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de GILBERTO JOSE NAVAS PEREIRA, quien fuera de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-6.151.611, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la profesional del derecho, ciudadana MARINA VASQUEZ DE TA.....