...Establecido lo anterior y aplicando al caso de autos, la norma antes transcrita, así como la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien aquí se pronuncia concluye que la decisión de fecha 21 de octubre de 2015 no tiene apelación, por haber resuelto la cuestión previa 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señalada expresamente en el referido artículo 357 eiusdem, como materia en la cual no cabe recurso de apelación, razón por la cual resulta obligante para quien suscribe negar con en efecto niega el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. Así se resuelve...