Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MORELBA DEL CARMEN CURBELO DE GONZALEZ y JULIO CESAR GONZALEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos. V-15.119.041 y V-11.818.322, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de octubre del 2000, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada Ad Effectum Videndi del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 245, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevad.....