Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ROBERTO ARNALDO VENIERI VALLESE, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo previsto en el artículo 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Director del Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registro respectivos, y hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 448 del día 10 de marzo del año 1966 a fin de que sea corregido en la misma la omisión cometida, de la siguiente manera: donde dice y se lee: "(...)YOLANDA VELLESE (...)", debe leerse y decir "LIVIA YOLANDA VALLESE PALMARINI".-