DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta del ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompatibilidad de la pretensión que se acciona, a tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 78 euisdem.
SEGUNDO: Se suspende el presente proceso hasta que la demandante, subsane el defecto, en el término de cinco (5) días de despacho cuyo lapso empezará a computarse, una vez se verifique la última de las notificaciones de las partes, y en el caso que no subsane dicho defecto, el proceso se extingue, a tenor de lo previsto en el artículo 354 de la Norma Adjetiva.
TERCERO: Por la naturaleza del presente f.....